Fecha de emisión: 18 jun, 2012
En 1881, y al amparo del Real Decreto por el que se creaba la Dirección General de lo Contencioso, nacía el Cuerpo de Abogados del Estado. Para conmemorar la efeméride, se pone en circulación un sello que reproduce el logotipo oficial de este Cuerpo centenario.
El Cuerpo de Abogados del Estado es el órgano directivo de los servicios de asistencia jurídica al Estado y a otras instituciones públicas. A él le corresponde el asesoramiento, la representación y la defensa en juicio del Estado y de sus organismos autónomos, así como de las demás entidades y organismos públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal. Otra de las funciones encomendadas hace referencia a la asistencia jurídica en materia de Derecho de la Unión Europea (UE), la representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la UE, Tribunal de Derechos Humanos, y ante cualquier otro órgano internacional competente en materia de salvaguarda de los derechos humanos. Asimismo, le corresponde la promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan como fin el estudio, la difusión y formación del personal. Finalmente, otro de los asuntos encomendados se refiere a la gestión económico-financiera y presupuestaria del Servicio Jurídico del Estado.
Para la representación y defensa del reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la UE, los Abogados del Estado son nombrados expresamente por el Ministro de Justicia a propuesta del de Asuntos Exteriores y Cooperación.
Los Abogados del Estado se integran en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, a cuyo frente está el Abogado General del Estado, y están adscritos al Ministerio de Justicia. Forman el mayor bufete del país.
El acceso al Cuerpo se hace por oposición entre licenciados en Derecho. Pueden utilizar al uniforme del Cuerpo y cuando actúan ante los Juzgados y Tribunales deben usar la toga y llevar la placa y la medalla institucional.
Tarifa A - 0,82€. Para Carta o Tarjeta postal Nacional Ordinaria "normalizada", hasta 20 g.
Tarifa A2 - 0,92€. Para Carta o Tarjeta postal Nacional Ordinaria “normalizada”, de 20 a 50 g.
Tarifa A3 - 1,45€. A partir de 50 gr.
Tarifa B - 1,70€. Para Carta o Tarjeta postal Internacional Ordinaria "normalizada" dirigida a Europa (incluida Groenlandia), hasta 20 g.
Tarifa C - 1,75€. Para Carta o Tarjeta postal Internacional Ordinaria "normalizada" dirigida al resto del mundo (a excepción EEUU, Canadá, Japón, Australia y Nueva Zelanda), hasta 20 g.
Tarifa D - 2,10€. Para Carta o Tarjeta postal Internacional Ordinaria "normalizada" dirigida a EEUU, Canadá, Japón, Australia y Nueva Zelanda, de 20 g.