Fecha de emisión: 28 abr, 2023
Guardas de montes, campos y sembrados; monteros; ballesteros y lanceros; guardas; escopeteros, migueletes; fusileros guardabosques; salvaguardias reales o celadores de montes son algunas de las denominaciones con las que a lo largo de la historia se ha hecho referencia a los agentes forestales.
La fecha que se ha tomado como referencia del origen de los Agentes Forestales y Medioambientales de España fue el 11 de julio de 1877, cuando, bajo el reinado de Alfonso XII, se promulga la Ley de Mejora, Fomento y Repoblación de los Montes Públicos. En dicha Ley se crean los denominados “Capataces de cultivos” y dos años más tarde se les autoriza a denunciar los daños que se causen en los bosques.
Unas décadas después, ya en el año 1907, tras apreciar la necesidad de contar con un Cuerpo específico dedicado a la protección y conservación de los montes, se crea el Cuerpo de Guardería Forestal del Estado. Más tarde, ya en la Segunda República, pasaron a ser considerados funcionarios públicos, y se determina el acceso al Cuerpo mediante oposiciones y declarándose oficialmente a los Guardas Forestales Auxiliares de Orden Público.
En 1978 pasaron a llamarse Agentes Forestales y es con la Constitución cuando se producen las transferencias en materia medioambiental a las Comunidades Autónomas, las cuales asumen la competencia exclusiva en cuanto a la gestión y organización del personal.
El agente forestal se ocupa de garantizar la normativa actual sobre materia forestal que engloba la flora, fauna, caza, pesca, incendios forestales, ecosistemas, aguas, vías pecuarias, espacios naturales protegidos, geomorfología, paisaje y el adecuado uso de los recursos naturales.
El sello recoge una imagen de un bosque en la que los rayos de sol se cuelan entre los árboles junto con el escudo que representa a estos agentes, El escudo de la profesión forestal que se compone por un marco real y un zapapico cruzados, entrelazados, con orla vegetal y coronados.
Tarifa A - 0,82€. Para Carta o Tarjeta postal Nacional Ordinaria "normalizada", hasta 20 g.
Tarifa A2 - 0,92€. Para Carta o Tarjeta postal Nacional Ordinaria “normalizada”, de 20 a 50 g.
Tarifa A3 - 1,45€. A partir de 50 gr.
Tarifa B - 1,70€. Para Carta o Tarjeta postal Internacional Ordinaria "normalizada" dirigida a Europa (incluida Groenlandia), hasta 20 g.
Tarifa C - 1,75€. Para Carta o Tarjeta postal Internacional Ordinaria "normalizada" dirigida al resto del mundo (a excepción EEUU, Canadá, Japón, Australia y Nueva Zelanda), hasta 20 g.
Tarifa D - 2,10€. Para Carta o Tarjeta postal Internacional Ordinaria "normalizada" dirigida a EEUU, Canadá, Japón, Australia y Nueva Zelanda, de 20 g.